13 sept 2008

VACIO*


¿Qué se entiende por vacíos urbanos? No pretendemos proponer una definición sino más bien tratar de sintetizar, las diferentes formas que asume tal noción.

Se consideraron vacíos aquellas tierras permanentemente desocupadas que se localizan dentro de de los límites urbanos, excluyendo los parques, las plazas o las áreas de protección ecológica destinadas a usos públicos. En los vacíos pueden analizarse cuatro principales características: la propiedad, la cantidad, la localización y el tiempo que las tierras han permanecido vacías.

En Europa, el vació se refiere tanto a inmuebles subutilizados como a terrenos vacíos, haciendo énfasis en construcciones abandonadas o conjuntos edificados para alguna actividad específica, que han caído en desuso: bienes religiosos, áreas industriales, portuarias, ferroviarias, habitacionales, etc. Esta situación de grandes zonas construidas en abandono ya se esta dando en nuestro país.

Consideremos los vacíos urbanos en un sentido amplio, como espacios construidos o utilizables -terrenos, edificaciones, grandes conjuntos o zonas- que se localizan en el interior de áreas urbanizadas y que se encuentran desocupadas, o bien, cuyo uso sea evidentemente inferior a su potencial de aprovechamiento urbano

*Adaptado de http://habitat.aq.upm.es/boletin/n21/aafau.html

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